En la sesión de asamblea universitaria del 15 de diciembre de 1999, se decidió modificar el artículo 47° del Estatuto de la Universidad. El Rector Salomón Lerner Febres expuso la necesidad de aprobar una propuesta de modificación del Estatuto en el capítulo VI De la Proyección Social y Extensión Universitaria, a cuyo artículo 47° se añadiría un inciso d) para ejercer las funciones conciliadora y arbitral en la Universidad. De esta forma nació en el año 2000 el servicio de conciliación extrajudicial en la PUCP, habiéndose conciliado más de 2,600 casos a la actualidad.
Experiencia: más de 3000 conciliaciones con un alto porcentaje de satisfacción de las partes.
Celeridad: ingresada una solicitud de conciliación extrajudicial, el trámite se lleva a cabo en el menor tiempo posible.
Orientación permanente: las partes y sus abogados son orientadas por los abogados y conciliadores sobre las materias conciliables, así como el trámite de la conciliación extrajudicial.
Notificación oportuna y segura de las comunicaciones: contamos con un servicio especializado para la notificación oportuna y segura de todas las comunicaciones que se puedan generar en la conciliación extrajudicial.
El servicio de Conciliación Decisoria es diferente al servicio de Conciliación Extrajudicial. Si usted necesita presentar una solicitud de Conciliación Decisoria, por favor, comunicarse al correo solicitudes.carc@pucp.edu.pe