Nómina de árbitros - Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

Nómina de árbitros

NOTA IMPORTANTE

Durante el año 2025, el Centro está revisando sus Nóminas a fin de cumplir con la creación      de una Nómina de Árbitros Especializada en Contrataciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento vigentes desde el 22 de abril de 2025.

Nuestro Centro pone a disposición de los usuarios del servicio de arbitraje sus nóminas de árbitros cuyos profesionales cumplen con los requisitos establecidos en el Anexo 2 «Nómina de Árbitros» del Reglamento de Arbitraje PUCP 2024.

De acuerdo a nuestro Reglamento las partes se encuentran en libertad de designar árbitros que no se encuentren necesariamente en las mencionadas nóminas de árbitros, con excepción del Presidente del Tribunal Arbitral, que debe ser elegido obligatoriamente de cualquiera de las nóminas que se presentan a continuación:

Nómina de árbitros:

Nomina de Árbitros extranjeros

Nomina de Árbitros nacionales

Nóminas por especialidad:

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES COMERCIAL

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES DERIVADOS DE CONTRATOS BAJO LEY 30225 (DECRETO LEG. 1341)

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES DERIVADOS DE CONTRATOS BAJO EL DECRETO LEG. 1444 (ÁRBITROS PUCP – RNA OSCE)

INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ÁRBITROS

Se informa que las nóminas de árbitros caducan de forma automática el 31 de diciembre de cada año, a excepción de la Nómina de Árbitros Internacional, de conformidad con el artículo 2 del Anexo 2 «Nómina de Árbitros» del Reglamento de Arbitraje PUCP 2024.

La Corte de Arbitraje evalúa la incorporación de nuevos profesionales a la nómina el último bimestre de cada año y anuncia los resultados en el mes de enero del siguiente año.

Asimismo, dicho órgano reitera su firme compromiso de promover la incorporación de mujeres a las nóminas de árbitros a fin de progresivamente alcanzar la paridad dentro de éstas.

requisitos para incorporar A un profesional a la nomina de árbitros

En el Artículo 6° del Anexo 2 Nómina de Árbitros del Reglamento de Arbitraje PUCP 2024 se establecen los siguientes requisitos:

  • Antigüedad en el ejercicio profesional.
  • Experiencia y conocimiento en arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias.
  • Experiencia y conocimiento en contrataciones con el Estado, Derecho Administrativo y otros, de ser el caso.
  • Tener grados académicos a nivel de Maestría o Doctorado.
  • Publicaciones de libros y artículos científicos sobre arbitraje y otros medios alternativos de resolución de controversias.
  • Experiencia como docente universitario en los últimos cinco años.
  • Razonamiento moral frente a situaciones de conflicto ético.
  • No haber sido sancionado por la Corte de Arbitraje por contravención al Código de Ética, ni por el Consejo de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado.
  • No haber incumplido las disposiciones y los reglamentos del Centro durante el ejercicio de las funciones como árbitro.

PROCESO PARA LA INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ÁRBITROS

En aplicación de los artículos 3° y 4° del Anexo 2 Nómina de Árbitros del Reglamento de Arbitraje PUCP 2024, la Corte de Arbitraje ha establecido el procedimiento para la incorporación de personas interesadas en formar parte de la nómina de árbitros PUCP:

  1. Este procedimiento se aplica a aquellos profesionales que no han formado parte de la Nómina de Árbitros PUCP del año anterior.
  2. Las personas interesadas deben postular a través del envío de un mensaje al correo nomina-carc@pucp.edu.pe   en el que habrán de adjuntar el formato denominado “Postulación a la nómina de árbitros PUCP” junto con la documentación que sustente la información respecto únicamente a las secciones “Formación académica”, “Especialización acreditada según la Ley de Contrataciones Públicas” e “Instituciones arbitrales a las que pertenece”. Es responsabilidad exclusiva del o la postulante que la información esté completa; en caso contrario, no serán admitidos a evaluación. El o la postulante debe tener presente que el Centro no solicitará subsanación alguna por envíos que no cumplan con lo indicado en este procedimiento.
  3. Los y las postulantes remitirán el formato denominado “Postulación a la nómina de árbitros PUCP” entre los meses de enero y julio de cada año, con el objeto de ser evaluados por la Corte en los meses de octubre y noviembre del mismo año. Si el envío del formato se produce entre agosto y diciembre, la postulación se considerará efectuada para el año siguiente.
  4. En el transcurso del mes de diciembre del año de presentación de la solicitud, el o la postulante recibirá una respuesta desde el correo nomina-carc@pucp.edu.pe sobre su incorporación o no incorporación. En este último caso, no se requerirá motivación alguna. Es responsabilidad del postulante la revisión de esta respuesta, la cual podría estar en la carpeta SPAM.

NOTA: Las Nóminas de Árbitros caducan de forma automática el 31 de diciembre de cada año, a excepción de la Nómina de Árbitros Extranjeros. En ese sentido, aquellas personas que ya forman parte de la nómina serán evaluadas por la Corte de Arbitraje sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud. Es responsabilidad de estas personas mantener su información actualizada a través del envío del formato respectivo al correo nomina-carc@pucp.edu.pe 

El Centro se reserva el derecho de solicitar esta actualización periódicamente.

Formato de Postulación