Nómina de árbitros - Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

Nómina de árbitros

NOTA IMPORTANTE

Durante el año 2025, el Centro está revisando sus Nóminas a fin de cumplir con la creación      de una Nómina de Árbitros Especializada en Contrataciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento vigentes desde el 22 de abril de 2025.

Nuestro Centro pone a disposición de los usuarios del servicio de arbitraje sus nóminas de árbitros cuyos profesionales cumplen con los requisitos establecidos en el Anexo 2 «Nómina de Árbitros» del Reglamento de Arbitraje PUCP 2024.

De acuerdo a nuestro Reglamento las partes se encuentran en libertad de designar árbitros que no se encuentren necesariamente en las mencionadas nóminas de árbitros, con excepción del Presidente del Tribunal Arbitral, que debe ser elegido obligatoriamente de cualquiera de las nóminas que se presentan a continuación:

Nómina especializada Ley N° 32069:

NÓmina de Árbitros EsPECIALIZADA EN CONTRATACIONES PÚBLICAS LEY N° 32069

Nómina de árbitros:

Nomina de Árbitros extranjeros

Nomina de Árbitros nacionales

Nóminas por especialidad:

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES COMERCIAL

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES DERIVADOS DE CONTRATOS BAJO LEY 30225 (DECRETO LEG. 1341)

NÓMINA DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES DERIVADOS DE CONTRATOS BAJO EL DECRETO LEG. 1444 (ÁRBITROS PUCP – RNA OSCE)

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS

La incorporación a las Nóminas de Árbitros se realiza a través de una invitación directa realizada por la Corte de Arbitraje y JPRD a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria o a través de convocatorias periódicas. En este último caso, la Corte de Arbitraje y JPRD evalúa la incorporación de nuevos profesionales a las Nóminas de Árbitros que hayan postulado hasta el 31 de julio de cada año, anunciando los resultados en el mes de enero del siguiente año. 

No se admitirán postulaciones fuera de los procedimientos antes indicados, no existiendo obligación del Centro de tramitar dichos pedidos. 

La aprobación o no de las solicitudes para incorporarse a alguna Nómina de Árbitros es inimpugnable y no requiere expresión de causa. La respuesta será enviada a través del correo que el postulante indique en el formato, siendo responsabilidad de éste el verificar que se encuentre en funcionamiento.

El Centro puede suspender el procedimiento de incorporación de profesionales a las Nóminas de Árbitros en la modalidad de convocatoria periódica.

Para la invitación directa o convocatorias periódicas que realiza el Centro podrán considerarse los siguientes criterios: 

  • Experiencia profesional. 
  • Tener grados académicos a nivel de Maestría o Doctorado.
  • Experiencia y conocimiento en arbitraje, dispute boards y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias, según corresponda.
  • Experiencia y conocimiento en contrataciones con el Estado, Derecho Administrativo y otros, de ser el caso, conforme a la normativa de contratación pública.
  • Publicaciones de libros y artículos sobre arbitraje, dispute boards y otros medios alternativos de resolución de controversias.
  • Experiencia como docente universitario en los últimos cinco años.
  • Razonamiento moral frente a situaciones de conflicto ético.
  • No haber sido sancionado por la Corte de Arbitraje y JPRD por contravención al Código de Ética, ni por el Consejo de Ética, o el que haga sus veces, para el arbitraje en contrataciones del Estado.
  • No haber incumplido las disposiciones y los reglamentos del Centro durante el ejercicio de las funciones como árbitro y/o adjudicador.
  • Liderazgo, proactividad, habilidades personales y su capacidad para contribuir a la gestión y solución de controversias en forma eficiente. 

Los mismos criterios se tomarán en cuenta en caso de la evaluación anual que hace la Corte de Arbitraje y JPRD de los profesionales que forman parte de sus Nóminas de Árbitros.

Las personas interesadas deberán postular remitiendo el formato denominado “Postulación a la nómina de árbitros PUCP” al correo nomina-carc@pucp.edu.pe junto con la documentación que sustente la información respecto únicamente a las secciones “Formación académica”, “Especialización acreditada según la Ley de Contrataciones Públicas” e “Instituciones arbitrales a las que pertenece”. 

Para postular a la Nómina de Árbitros Especializada Ley N° 32069, las personas interesadas deberán remitir, junto a su formato de árbitro PUCP y a los demás requisitos señalados en el anterior párrafo, la documentación que acredite los requerimientos establecidos en la Ley N° 32069, así como en su Reglamento. Igualmente, deberán informar en caso tengan algún impedimento para ejercer la función de árbitro conforme al artículo 327 del Reglamento de la Ley.

El formato de postulación podrá ser descargado aquí: 

Formato de Postulación

Es responsabilidad exclusiva del o la postulante remitir los formatos con la información completa. No serán admitidos a evaluación aquellos formatos incompletos. El o la postulante debe tener presente que el Centro no solicitará subsanación alguna por envíos que no cumplan con lo indicado en este procedimiento.

No se admitirán postulaciones que usen otro formato. 

La información que brinde el postulante en los formatos del Centro será tomada como declaración jurada, por lo que cualquier inexactitud o falsedad podrá dar lugar a la conclusión del procedimiento de postulación o, en su caso, retirarlo de las Nóminas, sin responsabilidad para el Centro.

El periodo de postulación se extiende entre los meses de enero y julio de cada año. Si el envío del formato se produce entre agosto y diciembre, la postulación se considerará efectuada para el año siguiente. La Corte de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas anuncia los resultados en el mes de enero del siguiente año.

El periodo de postulación se extiende entre los meses de enero y julio de cada año. Si el envío del formato se produce entre agosto y diciembre, la postulación se considerará efectuada para el año siguiente. La Corte de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas anuncia los resultados en el mes de enero del siguiente año.

NOTA: Las Nóminas de Árbitros caducan de forma automática el 31 de diciembre de cada año, a excepción de la Nómina de Árbitros Extranjeros. En ese sentido, aquellas personas que ya forman parte de la nómina serán evaluadas por la Corte de Arbitraje sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud. Es responsabilidad de estas personas mantener su información actualizada a través del envío del formato respectivo al correo nomina-carc@pucp.edu.pe 

El Centro se reserva el derecho de solicitar esta actualización periódicamente.