Las partes en controversia son las que deciden quiénes serán sus árbitros debido a la autonomía que les otorga el Decreto Legislativo 1071. Cada parte designa a un árbitro y luego los dos árbitros designados por las partes se ponen de acuerdo para elegir a un presidente. El tribunal arbitral está compuesto por un presidente y dos árbitros elegidos por las partes.
Cuando las partes o los árbitros no hayan designado al árbitro que corresponde, la Corte de Arbitraje procede a designarlo de la respectiva Nómina de Árbitros PUCP. Según el artículo 27° del Reglamento de Arbitraje PUCP 2017, la Corte toma en cuenta los siguientes criterios: naturaleza y complejidad de la controversia, especialidad del árbitro, experiencia en la materia, disponibilidad para la atención eficiente del arbitraje, cantidad de arbitrajes en que haya sido previamente designado por el Centro, aptitudes personales y no tener sanciones éticas.
DIRECTIVA DEL SISTEMA DE CONFIRMACIÓN DE ÁRBITROS PUCP
FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN, DISPONIBILIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS