En la sesión de asamblea universitaria del 15 de diciembre de 1999, se decidió modificar el artículo 47° del Estatuto de la Universidad. El Rector de la época Salomón Lerner Febres expuso la necesidad de aprobar una propuesta de modificación del Estatuto en el capítulo VI De la Proyección Social y Extensión Universitaria, a cuyo artículo 47° se añadiría un inciso d) para ejercer las funciones conciliadora y arbitral en la Universidad. De esta forma el servicio de arbitraje en la PUCP a través de su Centro de Análisis y Resolución de Conflictos nació en diciembre del 2001.
En el actual estatuto PUCP, aprobado en el 2017, el inciso antes mencionado se encuentra en el articulo 55 literal d.