25/02/2014
Con mucho agrado les presentamos el artículo titulado “From Investors’ Arbitration to Investment Arbitration: a mechanism for allowing the participation of host State populations in the settlement of investment conflicts (“Del Arbitraje del Inversionista hacia el Arbitraje de Inversiones: un mecanismo para permitir la participación de las poblaciones del Estado receptor de la inversión en la solución de los conflictos de la inversión”).
Este artículo ha sido elaborado por el Dr. José Daniel Amado Vargas, quien es Profesor de Arbitraje Internacional de nuestro Centro de Análisis y Resolución de Conflictos y Socio del Estudio Miranda & Amado. Como Centro de Análisis y Resolución de Conflictos perteneciente a la universidad más prestigiosa del Perú hemos colaborado con el Dr. Amado en el proceso inicial de investigación de este artículo desde marzo hasta septiembre de 2013 a través del Dr. Rigoberto Zúñiga Maravi, Abogado Investigador de nuestro Centro, quien se desempeñó como asistente de investigación del Dr. Amado en esta primera etapa.
Es importante señalar que el Dr. Amado se ha desempeñado en el periodo de fall term de 2013 (finales del 2013 e inicios del 2014) como profesor invitado en la Faculty of Law of Cambridge University de Inglaterra, realizando importantes labores de investigación para la redacción de este artículo en Centre for Latin American Studies y en Lauterpacht Centre for International Law. Asimismo ha sido investigador académico residente del prestigioso Estudio de Abogados Wilmer Cutler Pickering Hale and Dorr LLP. Es así que como fruto de estas intensas experiencias académicas internacionales el Dr. Amado ha redactado este brillante artículo, cuya versión final ha sido publicada en el la página web de la University of Cambridge Faculty of Law Legal Studies Research Paper, en el siguiente link: http://ssrn.com/abstract=2385776.
En este artículo el autor plantea la gran importancia de considerar que la participación efectiva en el arbitraje internacional de inversiones por parte de las poblaciones locales del Estado receptor de la inversión podría ser un instrumento sumamente útil en la resolución de conflictos sociales obstructivos para las inversiones, por lo aborda y conjuga de forma muy acertada dos temas en los cuales nuestro Centro posee gran experiencia, el arbitraje como mecanismo heterocompositivo de solución de controversias y el manejo de conflictos sociales.
Refiere el autor que acontecimientos recientes a nivel mundial, en donde las inversiones se ven paralizadas o afectadas en su ejecución a causa de los conflictos sociales generados por determinadas poblaciones del Estado receptor demuestran la necesidad de prevenir o canalizar estos conflictos sociales a través que un mecanismo heterocompositivo de solución de controversias con la capacidad de producir resultados confiables y ejecutables mundialmente a efectos de reparar los agravios ciertos o probables que se les puede causar de estas poblaciones interesadas.
En este sentido, el establecer un arbitraje internacional en donde las poblaciones afectadas puedan presentar sus pretensiones hacia el inversionista podría inclinar la balanza en favor de la ejecutabilidad de muchas inversiones de gran escala en infraestructura y recursos naturales que de otro modo no podrían proceder al enfrentar la oposición de un conflicto social. De este modo las poblaciones interesadas se ven beneficiadas puesto que cuentan con un mecanismo especializado e imparcial de solución de sus controversias con el inversionista lo cual vuelve innecesario el recurrir al conflicto social. Por su parte el inversionista se beneficia ya que evita o minimiza la ocurrencia del conflicto social en su contra al someter estas controversias a la decisión de un tercero.
Desde la perspectiva del autor un mecanismo con esas características abriría las puertas para la resolución de estos conflictos sociales vinculados a inversión, muchas veces aparentemente irresolubles, los cuales actualmente están frustrando el flujo de miles de millones de dólares en inversiones transnacionales en todo el mundo.
El Dr. Amado cree que el mecanismo serviría como un medio para resolver tanto conflictos existentes como futuros. Específicamente a través de los contratos de inversión de tal manera que se permita el acceso para las poblaciones afectadas, y la práctica que surja de dichos contratos podría convertirse en la base para determinar las protecciones a ser incluidas en una nueva generación de tratados de inversión.
En cuanto al funcionamiento del mecanismo, el Dr. Amado señala que las pretensiones colectivas de las poblaciones del Estado anfitrión deberán ser canalizadas hacia in arbitraje a través de una entidad del propio Estado anfitrión pero siempre teniendo presente la participación activa de las poblaciones afectadas y sus asesores legales.
En este sentido el autor propone que el ejercicio de jurisdicción arbitral sobre inversionistas extranjeros podría, al igual que en el caso de Estados anfitriones sujetos a tratados de inversión contemporáneos, adoptar una forma poco ortodoxa, a través de la aceptación de una oferta a arbitrar, de modo tal de que se satisfaga el requerimiento de consentimiento general que es fundamental para la el arbitraje internacional.
Como Centro de Análisis y Resolución de Conflictos consideramos que los aportes académicos que realiza el Dr. Amado son sumamente valiosos, no solo desde el punto de vista doctrinario, sino sobre todo desde el punto de vista práctico pues dan una solución novedosa a una realidad sumamente preocupante en nuestro planeta, sobre todo en los países en vías de desarrollo, quienes requieren inversión internacional, por lo que consideramos que la contribución del Dr. Amado es consecuente y valiosa con el objetivo de fomentar la paz social que siempre ha perseguido la Pontificia Universidad Católica del Perú.