¿Un árbitro debe ser considerado funcionario público? - Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

29/09/2017

¿Un árbitro debe ser considerado funcionario público?

El 14 de setiembre del 2017 el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP organizó un conversatorio a propósito del Proyecto de Ley 1774, que propone modificar el artículo 425 del código penal e incluir el inciso 6 para considerar a los árbitros como funcionarios o servidores públicos, siempre que entidades u organismos del Estado, formen parte de la controversia arbitral. Durante el evento se presentaron diversas perspectivas frente a la posibilidad que un árbitro sea considerado funcionario público, desde la mirada de la Fiscalía, del Poder Judicial, de los propios árbitros y de la academia.

Cabe precisar que la organización de conversatorios de esta naturaleza, no se limita a una actividad de difusión, sino que forma parte de un conjunto de actividades que sinérgicamente se enmarcan en el  Sistema de Gestión Ético del Arbitraje PUCP (conocido por sus siglas como SIGEA-PUCP). Dicho sistema consiste en un conjunto articulado de acciones institucionales que promueven, reconocen, monitorean conductas para garantizar el abordaje adecuado y eficaz de problemas/dilemas éticos que pudieran presentarse en la gestión de arbitrajes.

A continuación se resumen las principales ideas de los ponentes del conversatorio. En primer lugar, se presentó el representante del Fiscal de la Nación Pablo Sánchez, propulsor del proyecto de ley en cuestión. Daniel Pisfil presentó el contexto, precisiones y fundamentos para la propuesta de ley. A decir de Pisfil, el proyecto de ley 1774 responde a la política de integridad y lucha contra la corrupción del gobierno. Tendría un alcance solo para efectos penales y no administrativos, para responder a un vacío legislativo. No tiene como lógica la búsqueda de la sanción a un árbitro que lauda en contra del Estado sino que comete delitos. Refiriendo el derecho comparado, mencionó que en Brasil la ley 9307 considera a los árbitros como funcionarios públicos para efectos penales. Por último recordó que el intento de considerar a los árbitros como funcionarios públicos en el Perú, tiene un antecedente en el año 2014, con un proyecto similar N° 4029.

Por su parte, el asesor del Poder Judicial Omar Sumaria, dejando en claro que su opinión era a título personal, señaló que el proyecto de ley 1774 es una respuesta coyuntural a un momento que vive el país, y no una respuesta estructural a la corrupción. Sumaria expresó gran preocupación porque dicho proyecto de ley termine siendo un incentivo perverso, y que ocurra escenarios no deseados.

A su turno César Guzmán Barrón ex director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP, subrayó que a diferencia de Brasil, en el Perú existe obligatoriedad para recurrir al arbitraje en las contrataciones con el Estado. De manera que, la alusión del derecho comparado debiera tomar en cuenta esta precisión. Asimismo, puso en valor la propuesta del proyecto de ley 1774 en cuanto a su intencionalidad, combatir la corrupción en el arbitraje, no obstante llamó a la reflexión sobre la viabilidad de dicha propuesta de ley.

De otro lado, Mario Castillo Freyre mostró abiertamente una posición contraria a la propuesta de ley, aun cuando reconoció la necesidad de buscar herramientas viables para enfrentar la corrupción en el arbitraje. Castillo señaló a la letra “los árbitros deben dar la razón a quien la tenga, independientemente de la moral de la gente y de su trayectoria empresarial”. Refirió que un proyecto de ley como éste, desnaturalizaría a los árbitros y al arbitraje, por lo que de darse daría un paso al costado. En su mirada, es imposible juzgar si un laudo ha sido injusto. Para ello, existen mecanismos de control de la actividad arbitral que tienen que ver en primer lugar con la designación del árbitro, mecanismo que muchas veces se pierde al nombrarse a árbitros inexpertos, en segundo lugar, la recusación de los árbitros, en tercer lugar el recurso de anulación del laudo y finalmente el amparo.

La última participación estuvo a cargo de Walter Albán quien reflexionó acerca de la conducta de algunos árbitros, no acorde con los estándares éticos esperados. Según Albán,  no hay estudios suficientes para comprender qué sucede con los arbitrajes en contrataciones con el Estado, y por lo tanto no se puede tomar medidas radicales. Finalmente, felicitó a los organizadores por propiciar un espacio para la discusión del proyecto de ley 1774, que considera diversas perspectivas sobre la posibilidad de que un árbitro sea considerado funcionario público.

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