Mediación Comercial - Empresarial - XV Congreso Internacional de Arbitraje PUCP

05/10/2021

Mesa 3: Mediación Comercial - Empresarial

El jueves 16 de septiembre, en el segundo día del XV Congreso Internacional de Arbitraje + Mediación y JRD, se realizó la presentación de la mesa: “Mediación Comercial – Empresarial”. Participaron María Jesús Fernández Cortés, mediadora familiar civil y mercantil; José Octavio Zuluaga, mediador, conciliador y árbitro; Mercedes Tarrazón, Dispute Management y ex – miembro de ICC; y Hernando Montoya, Defensor del Cliente Inmobiliario. El árbitro y profesor principal en la facultad de Derecho PUCP, César Guzmán Barrón fue el moderador de esta tercera mesa.

La mesa abordó las ventajas y múltiples posibilidades que tiene la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias en el ámbito comercial –empresarial en nuestro país. Los ponentes de esta mesa presentaron sus experiencias exitosas en mediación en países como España y Colombia, y brindaron ciertas recomendaciones sobre este recurso.

La Dra. María Jesús Fernández inició su ponencia contando su experiencia como mediadora mercantil en el Centro de Mediación del Instituto Internacional ProMediación de España. Al respecto, la profesional indicó que “el porcentaje de éxito de mediación mercantil es casi del 100%”.

La ponente continuó su explicación centrándose en los conflictos de empresas familiares. “Estas no tienen otra alternativa y tienen una mediación más complicada que en las PYMES, ya que para resolver sus controversias hay que tener una formación tanto en el ámbito familiar como el mercantil”, indicó.

Resaltó que la supervivencia de la empresa familiar tiene una relación estrecha con la forma de resolver sus conflictos. “Según un estudio efectuado por John Ward, la expectativa de vida de una empresa familiar española es de 24 años (promedio), es decir, solo una generación”, señaló.

Así, precisó que la mediación se convierte en una necesidad para la empresa familiar, la cual le aporta dos funciones principales: función preventiva, es decir, el recurso será utilizado cuando el conflicto aún no ha escalado y evitará que la empresa familiar termine mal; y, por otro lado, la función de gestión eficaz del conflicto, es decir, cuando el conflicto ya ha escalado y está en marcha, de manera que hay que gestionarlo con el medio.

La mediación “ayuda a que se tomen decisiones consensuadas, promueve la empatía entre todos los miembros de la familia, resuelve conflictos que tienen su origen en el pasado y colabora en la toma de decisiones eficaces”, añadió.

Finalmente, recomendó que la persona mediadora conozca algunos aspectos importantes de la empresa familiar como sus rasgos diferenciales, las contradicciones, los problemas habituales y la perspectiva de género.

El segundo ponente fue el Dr. José Zuluaga, quién explicó las oportunidades y los retos que ofrecen los medios virtuales en el desarrollo de la mediación comercial.

Al respecto, afirmó que los procedimientos en modalidad presencial y virtual no varían. Asimismo, Zuluaga señaló que las legislaciones actuales ya incorporan los instrumentos tecnológicos como medios legítimos para el desarrollo de las mediaciones.

Finalmente, explicó que la virtualidad trae ciertos retos, pero que pueden ser superados y sugiere que hay que estar dispuestos a aprender ella, ya que trae muchos beneficios. “La mediación virtual sí funciona”, concluye.

La tercera ponente fue la Dra. Mercedes Tarrazón, quien explicó que es necesario contar con una Ley Especial para que funcione la mediación comercial. Al respecto, menciona la relevancia de contar con un reconocimiento de la institución en el sistema jurídico, puesto que permite su vinculación con el resto de las instituciones del Sistema.

Asimismo, el reconocimiento brinda confianza al usuario. “La existencia de una ley permite establecer los estándares de confidencialidad, siendo así una garantía para que la mediación funcione”, resaltó.

Por otro lado, la ponente mencionó que los factores que permiten su desarrollo dependen de los países. El hecho de tener la mencionada ley en un país no se convierte en un factor que permite su desarrollo porque la mediación implica un cambio de actitud de las personas ante el conflicto.

Finalmente, señaló diversas razones para lograr que las empresas y las Entidades confíen en esta fórmula de solución de controversia. Respecto del empresario, las razones que convencen son los casos de éxitos, una buena regulación de la confidencialidad y una percepción de valor añadido de la mediación.

Respecto de las entidades estatales, precisa que es necesario una regulación clara que permita dar garantías a los representantes de la administración pública cuando participan en procedimientos de mediación, conciliación, entre otros; para que su actuación sea con autonomía y seguridad.

El cuarto y último ponente fue el Dr. Hernando Montoya, quien explicó acerca de la Defensoría del Cliente Inmobiliario (DCI) como mecanismo autocompositivo.

El ponente mencionó que la DCI es una persona jurídica sin fines de lucro constituida bajo la forma de asociación; en el que su forma de accionar operativa, económico, financiero y administrativo es privada y a nivel gremial.

La creación del DCI responde a la necesidad de solucionar los reclamos de los clientes de los proveedores de manera rápida y sin costo alguno para el usuario. Por ello, los conflictos que resuelve, generalmente, son los cumplimientos de los compromisos de entrega de bienes inmuebles, idoneidad del producto y subsanación de errores de construcción y acabados.

Detalló los principios rectores de los reclamos iniciados ante la DCI, así como la condición que deben tener los reclamantes para que su pedido sea admisible.

Finalmente, para el ponente, la DCI es un mecanismo administrado por el CARC PUCP, recién se está divulgando como mecanismo apropiado.