¿Se debe seguir modificando la ley de arbitraje para el arbitraje con el estado? PUCP

26/09/2022

Mesa V: ¿Se debe seguir modificando la ley de arbitraje para el arbitraje con el Estado?

En la presentación de la mesa 5: “¿Se debe seguir modificando la Ley de Arbitraje para el arbitraje con el Estado?”. Participaron Ricardo Rodríguez, árbitro y adjudicador independiente, perteneciente a la nómina de los principales centros del país; Sergio Tafur, Socio de Tafur Asesores & Consultores; Fabiola Paulet, vicepresidenta del Comité Internacional de Arbitraje de la Federación Internacional de abogados y Elvira Martínez Coco, Socia Principal del Estudio Martínez Coco & Abogados.

El Dr. Juan Carlos Pinto fue el moderador de esta mesa.

En primer lugar, el Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles, respondió a las preguntas: ¿Por qué no es a través de la modificación de la ley de arbitraje que se van a superar las dificultades en la ejecución de las obras públicas? y ¿Qué implicaciones traería la variación del arbitraje de obligatorio a potestativo en la solución de controversias del estado?.

Para ello, el Dr. Ricardo Rodríguez, señaló 3 principios rectores: El primero, apunta a que se debe renunciar a la perfección de una norma legal es contrario a su misma naturaleza. El segundo, versa sobre la justicia, en ese sentido, no se puede hacer ningún tipo de cambio legislativo si la mejora de optimización que se desea rompe la balanza de igualdad ante la ley. Finalmente, el tercer principio indica que no hay ninguna propuesta de verdadera optimización, si es que esta no responde a un análisis objetivo de hechos.

Cuando se habla de optimizar la ejecución de las obras públicas, no es por cierto por el cambio de la legislación en el arbitraje que deben de efectuar sino, en un cambio sustantivo respecto de las calidades de la administración de los contratos. en dotar a las entidades de un personal idóneo que les permita manejar las nuevas herramientas o que se efectúe mejoras en esas nuevas herramientas. El arbitraje, por tanto, no es causa de una situación de carencia de ejecución de obras públicas; el enfoque está en otro lado.  

Por otra parte, el Dr. Sergio Tafur, expuso sobre las consecuencias de la modificación dentro de la involución en el tiempo que ha sufrido la Ley de Arbitraje, para luego pasar a los recientemente cuestionados proyectos de Ley 2736 y 2682. “En el Perú se tomó una decisión importante en el año 1998, cuando el Estado peruano decidió que las controversias que surjan de sus contratos que se celebran a la par de la Ley de Contrataciones con el Estado fuese la vía arbitral”, sostuvo.

Sin embargo, ello también implicó para el Estado enfrentarse con principios como el de confidencialidad, el mecanismo de designación de los árbitros, el tema de los honorarios arbitrales, entre otros, para los cuales el Estado no estaba debidamente capacitado.

Posteriormente, señaló que había una lectura inadecuada del arbitraje como causante principal del deterioro de las obras públicas, por lo cual se establecieron disposiciones que regularon el arbitraje en contratación estatal, que comenzaron a inclinar la balanza a favor del Estado en un escenario arbitral. “Lo que termina haciendo este Decreto Supremo es desequilibrando totalmente la cancha arbitral en donde la justicia es una sola y lo que se esperaba era que las partes tuvieran igualdad de armas para defender sus derechos”, concluyó.

La tercera ponente fue la Dra. Fabiola Paulet, quien comentó sobre el Proyecto de Ley Nº2736, señalando que este debe ser archivado, debido a que no responde a la exposición de motivos. “Este proyecto deja en un estado de indefensión al inversionista internacional”, señaló.  Asimismo, considera que existe una incoherencia entre la exposición de motivos y la propuesta de solución normativa. Finalmente, considera que el proyecto tiene un sesgo en toda su redacción, en la cual se evidencia la prevalencia del Estado sobre los contratistas. 

Por último, la Dra. Elvira Martínez Coco, comentó sobre el Proyecto de Ley Nº2682. Este proyecto pone en la mira a los arbitrajes institucionales, pues generaría una modificación peligrosa para las partes con limitaciones, por ejemplo, a la autonomía de su voluntad o, incluso que el arbitraje sea regulado por árbitros que no tienen la expertis necesaria. “Hay criterios objetivos que utilizan los centros de arbitraje para ver la posibilidad de que los árbitros crezcan en el mundo del arbitraje, lo que indica la ley al publicar la elección en la página web, vulneraría la confidencialidad del arbitraje”.

En ese sentido, la Ley de Arbitraje actual está diseñada para proteger el procedimiento que se les brinda a las partes. Asimismo, las instituciones arbitrales son elegidas por las partes y, por ende, deben tener libertad para establecer los requisitos de admisión de un árbitro. Lo que busca la modificación de la ley, es impedir que los centros de arbitraje tengan nóminas de árbitros y que exista un proceso de ratificación o confirmación.