MESA II: Arbitraje en contrataciones con el Estado ¿una balanza inclinada? PUCP

26/09/2022

Mesa II: Arbitraje en contrataciones con el Estado ¿una balanza inclinada?

El moderador Ricardo Gandolfo introdujo la mesa señalando que esta tenía el propósito de determinar si existe o no una balanza inclinada en el arbitraje con el estado. Para dar inicio propuso la pregunta: ¿Qué dificultades deben enfrentar los árbitros para tomar decisiones equilibradas?

Al respecto, la doctora María Hilda Becerra señaló que en la doctrina sobre contratación administrativa se indica que sí hay una balanza inclinada, ya que este tipo de contrato se caracteriza en que no hay igualdad en las partes.

Sin embargo, el Derecho Administrativo ha realizado esfuerzos para crear herramientas que permiten mitigar los riesgos y que la diferencia no se traduzca en abuso.

La Dra. Becerra destacó que en el arbitraje resulta importante adoptar una concepción racional de la prueba, con el fin de lograr que las decisiones arbitrales estén sustentadas en la prueba. Así, enfatizó que debe verse a la prueba como herramienta para que la solución sea epistémicamente correcta, no bastando entender la prueba como un elemento de persuasión, sino que los árbitros deben verificar si los hechos han ocurrido en la realidad. De esta manera, concluye que la aspiración de los árbitros debe ser que las resoluciones y laudos que vayan emitiendo se acrediten realmente en los hechos del caso y motivarlos adecuadamente.

A continuación, el moderador Ricardo Gandolfo propuso la pregunta: ¿en las sentencias de anulación de Laudos hay argumentos para inclinar la balanza? Al respecto, el doctor Ricardo León Pastor manifestó que sí se da un desbalance, pero este es prelegislativo, es decir, el legislador lo determina.

Ahondando en el tema, el Dr. León compartió un estudio sobre 44 sentencias fundadas por recursos de anulación publicadas por la Corte Superior de Justicia de Lima en este año, de las cuales el 90% tiene como parte al Estado. Así, resaltó que las razones de anulaciones más frecuentes son la falta de motivación, los problemas con los peritajes y la aplicación de la caducidad. Entre otras razones de anulación de Laudo menos frecuentes se mencionó a la no valoración de medios probatorios, a la no resolución de tachas, la flexibilización de reglas por parte del Tribunal, declaraciones de prescripción extintiva de oficio, pronunciamientos sobre materia no arbitrable, motivaciones contradictorias, por resolver pretensión accesoria como principal y por emitir un laudo junto a la recusación del árbitro.

Finalmente, el Dr. León reflexionó a los desafíos que se presentan, por ejemplo, el abuso de la función “cortar y pegar” del procesador de textos, que genera citas extensísimas del laudo en la sentencia de anulación, así como la disonancia entre un concepto fuerte sobre debido proceso de la Corte y un concepto débil sobre algunos árbitros.

Al respecto, la Dra. Milagros Maraví mencionó que se presume la desigualdad está vinculada con la posición del Estado, situación equivocada, ya que se trata de la situación natural de las contrataciones con el estado; sin embargo, discrepa con el concepto de que un desequilibrio dictado por el estado.

La doctora señaló que sería mejor que los arbitrajes sean institucionalizados y públicos. El estado tiene capacidad de ley y de dar reglamentos. El desequilibrio viene de esa capacidad legislativa. El Estado ha dado normas unilateralmente, eso es desequilibrio, lo ha dado bajo pretexto de que siempre pierde o de la corrupción. Lo que ha llevado a tener materias no arbitrales.

Por último, concluyó que debemos enfocarnos en revisar el sistema de control y los errores de gestiones; y debemos ir eliminando esos desequilibrios

Por último, el Dr. David Ortiz, titular de la Procuraduría del MTC, desarrolló su ponencia en torno a los buenos resultados obtenidos por el Estado sin necesidad de inclinar la balanza. En primer lugar, el Dr. Ortiz resaltó el principio de igualdad entre las partes como aspecto fundamental en la solución de controversias, precisando que es necesario aplicar este principio según lo que enuncia la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Tribunal Constitucional, así como otros entes al afirmar que “trata igual a los iguales y desigual a los desiguales”, el cual es argumento del trato diferenciado a las partes, lo que no significa que se incline la balanza.

Por otro lado, el Dr. Ortiz, criticó el Registro Nacional de Árbitros, debido a que no garantiza idoneidad, así como no asegura que las personas más íntegras estén inscritas. Es más, resalta que es una muestra de desigualdad porque un contratista podrá designar un árbitro peruano o extranjeros, mientras que el Estado tiene que designar a un árbitro de dicha lista. Asimismo, enfatizó que no es aceptable la idea del legislador de que el procurador no conoce de la materia y, por tanto, es necesario que se delimite la lista de la cual tienen que escoger a un árbitro; ya que perjudica y va en contra de sus intereses. Enuncia como ejemplo que para el MTC solo es posible escoger 38 árbitros, ya que el resto de la lista mantiene conflictos de intereses con el Estado.

Finalmente, el Dr. Ortiz resalta la problemática en torno a los arbitrajes de emergencia llevados a cabo por Centros Arbitraje, creados de manera exprés que obligan a mantener el statu quo de los contratos. Al respecto, menciona que, al plantear la situación del plazo reducido otorgado para absolver la solicitud de una medida cautelar, la cual es descrita como voluminosa, hecho el cual implica un esfuerzo mayor en un plazo reducido. Se evidencia la desproporcionalidad de la capacidad logística que mantiene la entidad debido a que se necesita el apoyo de los administradores de contrato.