NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO INCORPORA A LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: CARC PUCP LISTO PARA ESTE NUEVO RETO PUCP

18/07/2014

Nueva Ley de Contrataciones del Estado incorpora a la Junta de Resolución de Disputas como medio de Solución de Controversias para la Contratación Pública: CARC PUCP listo para este nuevo reto

La nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, publicada el viernes 11 de julio en el Diario El Peruano, tiene como una de sus principales novedades la introducción de la “Junta de Resolución de Disputas”  (JD), que es la traducción de Dispute  Boards (DB),  como medio de solución de las controversias provenientes de la ejecución de determinados contratos de obra bajo su alcance.

En efecto, en los artículos 45.1  y 45.2  de la Nueva Ley se establece lo siguiente:

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

En los casos en que, de acuerdo al numeral anterior, resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

Consideramos que esta disposición legislativa confirma una vez  más, (al igual que ya ocurrió con los Contratos de Asociación Público Privada en la Ley de Presupuesto, Ley N° 30114) la gran acogida y expectativas que viene generando los Dispute Boards en nuestro país, lo cual también demuestra que las tareas de investigación y difusión emprendidas por el CARC – PUCP tienen frutos visibles en tanto que la JD es una alternativa real y ventajosa para la solución de controversias en los contratos de obra ya que atienden las necesidades de una actividad altamente conflictiva como lo es la construcción.

El CARC- PUCP es la única institución en el Perú en contar desde mayo del 2013 con el “Reglamento de la Junta de Resolución de Disputas”, en el cual se ofrece el servicio de administración de las JRD como medio de solución de controversias. Este Reglamento es el resultado de un proceso de evaluación de la experiencia del CARC- PUCP, del contexto nacional y la revisión de las disposiciones regulatorias aplicadas a los DB a nivel internacional tales como las Reglas de la International Chamber of Commerce (ICC), así como la experiencia y estadísticas publicadas por la Dispute Resolution Board Foundation.

El introducir la JD en la Ley de Contrataciones del Estado implica que determinadas obras por su cuantía y complejidad, podrán contar con un medio eficiente de solución de controversias que se caracteriza por prevenir el surgimiento de controversias o en su defecto resolverlas dentro del periodo de ejecución de la obra. A nivel mundial la industria de la construcción ha encontrado aportes positivos de la JD en el manejo del conflicto, especialmente en lo referente al costo, rapidez en la resolución (garantía de tiempo y especialidad) flexibilidad en el proceso.

La JD logra esto a través de la presencia de la Junta desde el mismo inicio de la ejecución de la, por lo que su misión concluirá con el término de la ejecución de la obra y su entrega satisfactoria.

Asimismo, una vez emitida la decisión de la JRD puede ser sometida a arbitraje, lo cual implica que la JD sea un presupuesto de Arbitrabilidad de la controversia. Esto implica que la JD y el arbitraje son métodos complementarios, que conforman parte de un sistema integrado de solución y gestión de conflictos , la JD no debilita el arbitraje sino por el contrario lo fortalece; toda vez que al prevenir el conflicto y/o resolverlo con inmediatez logra que solamente controversias complejas y económicamente relevantes deberán ser definidas en un arbitraje, dejando el resto de ellas a cargo de las JD.

Confiamos que la introducción de la JD como medio de solución de controversias en los contratos de obra pública ayudará a resolver con prontitud y especialización el gran número de controversias que ahora llegan al arbitraje por no tener un filtro previo que permita prevenirlas o resolverlas durante la ejecución del contrato, lo cual sin duda beneficiará tanto al Estado como a los contratistas.

César Guzmán Barrón

Director CARC- PUCP

 

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