Más allá de los códigos de ética en el arbitraje - Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

29/09/2017

Más allá de los códigos de ética en el arbitraje

Por Marlene Anchante Rullé Directora Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

El 1 de abril del 2017 entró en vigencia el Código de Ética de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP (CARC-PUCP). Dicho código es aplicable a los arbitrajes que son sometidos al fuero arbitral de nuestro Centro, y también a los procesos arbitrales ad hoc, así como a los casos en que el Centro debe actuar como entidad nominadora de árbitros o autoridad decisoria de recusaciones. Es necesario resaltar que las disposiciones incluidas en el mencionado código son de obligatorio cumplimiento para los árbitros, integren o no la Nómina de Árbitros del CARC-PUCP, así también para  los funcionarios y el personal del Centro, las partes, los asesores y sus abogados, en cuanto les sea aplicable.

Los códigos de ética manifiestan la preocupación por formular estándares para la conducta ética de quienes estén involucrados en un proceso arbitral.  Sin pretender restar valor a la elaboración y utilización de los códigos de ética en los Centros de Arbitraje, en la unidad de arbitraje PUCP consideramos que el comportamiento moral de las personas (árbitros, partes, funcionarios, entre otros) va más allá de los códigos de ética. Según la psicóloga especialista en razonamiento moral, Susana Frisancho existen dos asuntos clave que son la base del comportamiento moral en las personas. En primer lugar, la capacidad de diferenciar moralidad de convención y, segundo, el anticiparse a las emociones que uno experimentará frente a un conflicto ético.

En el primer caso, se trata de identificar y argumentar acerca de las razones por las que algo es considerado inmoral. Mientras que, en el segundo caso, se trata de reconocer anticipadamente emociones producto de una transgresión moral y razonarlas. De modo que, si una persona considera que no haría algo por vergüenza o culpa, dichas emociones podrían asociarse con: a) la posibilidad de recibir un castigo –algo externo- o b) una sensación de incoherencia personal –algo interno-, más allá de observadores externos o posibles castigos. Estas emociones que se pueden anticipar frente a un conflicto ético, actúan como factores motivadores de la conducta de las personas, tanto para desencadenar como frenar comportamientos.

Las conductas muchas veces calificadas como “antiéticas” en el medio arbitral,  dan cuenta precisamente de la incapacidad de la persona para razonar con autonomía y confrontar emociones morales con coherencia personal. Esto nos muestra lo imperioso de abordar los aspectos éticos más allá de códigos de conducta, y exigirnos (personal e institucionalmente) una reflexión constante acerca de nuestro ejercicio profesional y prácticas éticas en el campo del arbitraje y de la resolución de conflictos.

Conoce aquí el Código de Ética de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP.