Avances en la Consolidación de la Junta de Resolución de Disputas PUCP

05/10/2021

Mesa 4: Avances en la Consolidación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD)

El jueves 16 de septiembre de 2021, en el segundo día del XV Congreso Internacional de Arbitraje + Mediación y JRD, se realizó la presentación de la mesa: Avances en la Consolidación de la Junta de Resolución de la junta de Resolución de Disputas (JRD)”. Participaron Carlos López Avilés, socio de LLV Consultores S.A.C. y Adjudicador; Karina Ulloa Zegarra, Administradora de JRD del CARC; Carolina Abanto Vigo, abogada del Plan Copesco Nacional; María Eliana Rivarola Rodríguez, Adjudicadora, Árbitro y Perito y Jaime Gray Chicchón, socio fundador del Estudio NPG Abogados. La doctora Silvia Rodríguez Vásquez, Secretaria General de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards del CARC fue la moderadora de esta mesa.

Las ponencias buscaron dar a conocer los avances realizados a fin de consolidar la JRD en el Perú a través del análisis de actores en este medio de solución de conflicto; asimismo, de analizar las ventajas y las desventajas que este medio ofrece en comparación con el arbitraje, la mediación u otros medios de resolución de conflictos.

La abogada Karina Ulloa Zegarra empezó las ponencias hablando respecto de la “Experiencia del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos en la Gestión de JRD”; para ello precedió a relatar la primera JRD realizada en el país cuya administración recayó en el CARC. Dicha JRD se derivó de la LCE N°30225, el área de desarrollo de la obra fue en Bagua, Amazonas y el inicio de funciones de la JRD fue el 8 de junio de 2018.

“Dicha fecha es importante dado que antes de eso las partes no tenían otra forma para poder resolver sus controversias mas que ir a arbitraje; por lo que cuando hubo una controversia sobre una ampliación de plazo se tuvo que recurrir a un arbitraje cuya duración fue de dos años y cuatro meses”, indicó. Por otro lado, si lo comparamos con los tres años y tres meses que viene llevándose la JRD observamos que se han resuelto dieciséis controversias. Se puede decir, que la JRD ha permitido resolver controversias con celeridad, durante la ejecución de la obra y que en ningún momento se tuvo que parar esta, señaló.

Adicionalmente, la ponente relató que, de las dieciséis controversias presentadas ante la JRD, solo en siete de ellas, alguna de las partes ha hecho reserva de arbitraje, por lo que al finalizar la obra probablemente solo existan siete solicitudes de arbitrajes y no dieciséis como potencialmente habría sin la JRD.

Finalmente, la ponente recalcó uno de los aspectos más importante de la JRD que es la prevención de controversias dado que las partes son libres de realizar consultas a los adjudicares respectos a sus inquietudes y derechos dentro de la obra; asimismo, los adjudicadores tienen la facilidad de poder responder dichas consultas dado a su acercamiento con la obra a través de las visitas periódicas realizadas.

El segundo ponente fue el Ing. Carlos López Avilés, quien desarrolló el tema “El Marco Legal de la JRD”. En ese sentido, señaló que la normativa del estado no acompaña la normativa de la JRD; esto quiere decir; por ejemplo, que en la norma presupuestaria de las entidades no se vislumbra un presupuesto para la JRD lo que genera dificultades administrativas y logísticas para el funcionamiento de las Juntas que llevan las Entidades.

Asimismo, señaló que existen excepciones en la potestad de la Junta respecto de aspectos que podrían ser beneficiosos para esta como los adicionales de obra o las discrepancias en las valorizaciones que no signifiquen más del 5 % del valor del contrato.

Por último, el ponente subrayó que la JRD tiene un carácter contractual y que su último fin es la realización de la obra y no la absoluta ejecución de los procedimientos formales de dicha obra; es decir, que la naturaleza de la JRD tiene como su fin máximo la obra y no de tutelar un derecho de las partes.

La tercera ponente fue la Ing. María Eliana Rivarola Rodríguez, cuyo tema fue “Las Formalidades y Funcionalidades de la JRD”. La ponente inició mencionando la importante de la confianza y la buena disposición que la partes deben de tener hacia los adjudicadores, a fin de que la JRD funcione correctamente, ayudando a las partes a prevenir controversias.

Asimismo, sugirió, que adicionalmente a lo que señala la normativa, debe haber reuniones continuas con cada una de las partes a fin de poder tener una comunicación más fluida y pertinente con ellas.

Por otro lado, es importante que las partes conozcan y entiendan las funciones de la JRD, así como los alcances de su función, ya que muchas veces las entidades no saben cómo materializar las decisiones emitidas por la JRD, siendo que en muchos casos estás no son cumplidas por las entidades pensando erróneamente que por haber hecho reserva de arbitraje la decisión no es de obligatorio cumplimiento, señaló.

Finalmente, la ponente señaló algunos beneficios de las JRD, como la priorización de la ejecución de la obra, la resolución de las controversias durante la ejecución del contrato, la posibilidad de prever el costo de las resoluciones de las controversias, la adecuación de las actuaciones de la JRD a cada obra de acuerdo a sus necesidades técnicas y la imparcialidad de los adjudicadores.

El cuarto ponente fue el Dr. Jaime Gray Chicchón, quien expuso sobre las tareas pendientes para lograr la consolidación de la JRD. Los participantes de la JRD, para el abogado, es necesario que entiendan cual es el alcance de esta y que su deber no es de revisar la calidad del expediente técnico. “Esta herramienta no es que las partes busquen una decisión para poner fin a una controversia, sino que busquen evitar la existencia de una. La función de minimizar las controversias en la JRD es la fundamental por encima de la de emitir decisiones”, señaló.

Adicionalmente, el ponente mencionó que, si bien la JRD es una herramienta de gestión de la obra, no es el gestor principal de esta, sino que su función recae en apoyar a las partes para un mejor gestionar de la obra.

Finalmente, recalcó la importancia de las visitas a las obras como la herramienta más fuerte e indispensable que los adjudicadores tienen a fin de poder apoyar a las partes en la prevención de las controversias.

La última ponencia estuvo a cargo de la Dra. Carolina Abanto Vigo, quien explicó sobre “la Junta de Resolución de Disputas desde la perspectiva de la Entidad”. Comenzó contando su experiencia con este método de resolución de conflictos.

En el Proyecto de Acondicionamiento Turístico del Lago de Yarinacocha – Región Ucayali, la ponente menciona, que en dicha JRD existieron dieciséis controversias, las cuales solo siete se reservaron para arbitraje posterior. Asimismo, existieron cuarenta y siente solicitudes de ampliaciones de plazo, de las cuales veintidós fueron aprobadas por la JRD, siete fueron aprobadas por la entidad, trece denegadas por la JRD y cinco fueron denegadas por le entidad. Esto quiere decir, que de no existir la JRD, fueran veintidós las solicitudes de ampliaciones de plazo en controversia que pudieron acabar en arbitraje y con ello significar, la muy probable paralización de la obra.

La ponente señala que la obra en cuestión es un saldo de obra que ya viene de un contrato resuelto cuya situación ya ha traído varios problemas sociales tanto con las autoridades de la zona como los pobladores de esta, ya que se han visto privados del uso de una zona turística con gran potencial económico. Es aquí donde la JRD se muestra como un éxito, siendo que se enfoca en la finalización de la obra sobre otras cosas.