Arbitraje y Derecho Civil Patrimonial - XV Congreso de Arbitraje PUCP

05/10/2021

Mesa 6: Arbitraje y Derecho Civil Patrimonial

El viernes 17 de septiembre, en el tercer día del XV Congreso Internacional de Arbitraje + Mediación y JRD, se realizó la presentación de la mesa: “Arbitraje y Derecho Civil Patrimonial”. Se contó con la participación de Rómulo Morales, árbitro y docente PUCP; Gastón Fernández, Socio del Estudio Fernández & Vargas Asociados; Leysser León, consultor de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; y Enrique Ferrando Gamarra, socio principal de Osterling Abogados. Esta mesa fue moderada por Gonzalo García-Calderón, árbitro y socio del Estudio García-Calderón Abogados y Asociados.

El Dr. Rómulo Morales inició la ronda de exposiciones analizando la figura de la extensión del convenio arbitral, establecida en el artículo 14° de la Ley de Arbitraje (DL Nº 1071). El ponente precisó que esta tiene efectos en tres hipótesis: la extensión a partes no signatarias, a sujetos beneficiados por el convenio arbitral y a contratos vinculados al convenio arbitral. Señaló que la tercera hipótesis es aquella que requiere un análisis más detallado; en ese sentido, fue el elemento en el que se centró la exposición.

Al respecto, sostuvo que el artículo 14° no solo se basa en el principio de la relatividad de los contratos, sino también en el principio de la autonomía privada. Si, en uso de esta autonomía, se establecen cláusulas contractuales que vinculen a terceros, no hay razón para no extenderles los efectos de la cláusula arbitral – señaló.

Continuando con la línea temática, el Dr. Gastón Fernández, expuso respecto a la separabilidad del convenio arbitral y el contrato, así como sus efectos en la cesión de créditos y de contrato.

Como punto de partida, mencionó que la configuración habitual de los contratos coloca al convenio arbitral como una cláusula del mismo.

En ese sentido, atendiendo al aspecto sustancial, señaló que es posible identificar dos tipos de cláusulas: las cláusulas parte y las cláusulas negocio. Las primeras están referidas al reconocimiento de la causa única negocial del contrato, mientras las segundas tienen una individualidad y una causa propia diferente a la general. El convenio arbitral corresponde al segundo tipo, precisó.

Indicó que surge una problemática en la cesión de créditos: ¿el cedente puede intervenir en el convenio arbitral del contrato base? Para el ponente, esto es posible en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14°. “A su vez, el cesionario y el deudor cedido no pueden modificar el convenio arbitral del contrato base sin intervención del cedente”, añadió.

Otra interrogante presentada se encuentra en la cesión de contratos: ¿los efectos del convenio arbitral pueden extenderse al cedente que ya no forma parte del contrato? Aquello también es posible – señaló – incluso si se dispone que los efectos de la cesión sean retroactivos.

Como tercer ponente, el Dr. Leysser León expuso el tema de la autonomía testamentaria y el arbitraje. Inició resaltando la importancia tener presentes las instituciones del derecho civil en la práctica arbitral y que “los árbitros deben asumir la tarea de conocer e instruirse en la materia sobre la que se pronuncian, siendo este un deber moral y deontológico que va más allá de la formación en arbitraje”.

El ponente comentó que el arbitraje ha dado un gran paso al reconocer el arbitraje sucesorio, pues parte de la doctrina rechaza dicha posibilidad por tratarse de orden público. Asimismo, precisó que la regla es amplia y permite que cualquier controversia sucesoria pueda ser discutida mediante arbitraje. Del mismo modo, señaló que existen ciertas ventajas y limitaciones a este sistema.

Dentro de las ventajas, mencionó a la celeridad, puesto que en las cláusulas arbitrales se puede estipular que la controversia deba resolverse en un tiempo determinado o máximo; sin embargo, esto suele ser complicado debido a que en la práctica se han podido ver casos que han durado hasta diez años. La confidencialidad, además, es otra ventaja del proceso, ya que se garantiza que la controversia no sea pública, como en el caso de juicios en el Poder Judicial.

En ese sentido, señaló que en el arbitraje se defiende la preeminencia de la voluntad del testador y que, en busca de dicho objetivo, se suelen usar cláusulas penales o penalidades a los que impugnen la decisión de resolver controversias sucesorias en arbitraje. Por último, mencionó que el arbitraje debe ser de conciencia y que no puede limitarse a la modalidad de derecho, pues puede haber limitaciones propias de la ley.

Finalmente, el expositor mencionó las limitaciones recogidas de la practica internacional. Dentro de las principales, indicó que el testador no puede nombrar al árbitro. Asimismo, hizo mención del impedimento de interferir en normas sucesorias como la legítima, colación, y demás normas.

El cuarto ponente fue el Dr. Enrique Ferrando, quien expuso el tema de las decisiones de equidad en los arbitrajes de derecho y el estándar de motivación exigible en estas. Señaló que en la ley de arbitraje se establece que todo laudo debe ser motivado salvo que las partes consideren que no es necesario.

“La Corte Suprema y el TC han explicado cuál es el estándar de motivación que deben seguir los laudos arbitrales. En resumen, debe haber una motivación suficiente de la decisión que se está tomando”, agregó.

El derecho civil ha querido brindar una solución para cuando los hechos y la argumentación no da luces para tomar una decisión – indicó – e identificó dos problemas: cómo establecer la cuantía de daños en casos indeterminables con exactitud y el problema de la reducción de penalidades en base al criterio de equidad.

Mencionó que hay casos en los que no puede establecerse la cuantía del daño de manera precisa (daño moral y lucro cesante). Para esto, el Código Civil ha establecido una solución para el juez (extensiva para el árbitro): el artículo 1332°, el cual indica que, si el resarcimiento no puede fijarse de manera precisa, el juez debe establecer una valoración de manera equitativa.

El problema radica en que dicha valoración equitativa a veces no puede sustentarse matemáticamente. Como consecuencia, cuando el laudo es revisado en vía judicial, es anulado. Entonces, se plantea la interrogante con respecto al estándar de motivación: ¿cuál es el criterio de equidad que debe seguir el árbitro?

Finalmente, se hace referencia al caso de la reducción de las penalidades en base al criterio de equidad. Para esto, el Dr. Ferrando hizo un recuento sobre nuestro sistema de responsabilidad civil, señalando el objetivo de restablecer las cosas al estado anterior del daño: no es un sistema punitivo. Aquello permite al sancionado pedir una reducción de penalidad, pues se busca restablecer el daño, mas no enriquecer a la parte afectada.