11/12/2013
La recientemente promulgada Ley de Presupuesto Público, Ley N° 30114, ha dispuesto en su Undécima Disposición Complementaria Modificatoria que el numeral 9.6 del Decreto Legislativo N°1012 , “Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización del os procesos de promoción de la inversión privada”, incluya a la Junta de Resolución de Disputas (JRD o “Dispute Board”) como mecanismo de solución de controversias pre arbitral en los contratos de Asociación- Público Privadas. Adjunto texto respectivo de la ley.
Este sin duda es un gran logro porque incentivará la eficiencia en la gestión de las controversias en este tipo de contratos, que incidirá de forma favorable en la edificación oportuna de las obras de infraestructura que se realizan bajo este mecanismo de contratación y traerá en consecuencia bienestar social para el país.
Asimismo como pioneros en el Perú en el desarrollo del servicio de la Junta de Resolución de Disputas les recordamos que desde principios de este año nuestro Centro cuenta con un Reglamento especializado y moderno sobre Resolución de Disputas (DB), que ha sido elaborado sobre la base del Reglamento de Dispute Boards de la CCI, y asimismo contamos con un Registro de Adjudicadores nacionales y extranjeros, especializados a fin de integrar la referidas Juntas. En consecuencia, estamos preparados para ofrecer a los operadores del mercado de obras de infraestructura y a las Entidades Estatales el servicio de solución de controversias a través de las Juntas de Resolución de Disputas a través de la inclusión de nuestra cláusula modelo en sus contratos.
Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con la Dra. Silvia Rodríguez (svrodrig@pucp.pe) o el Dr. Rigoberto Zúñiga (rigoberto.zuniga@pucp.pe).